A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Blanca Nubia Cardona Cifuentes·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Medellin
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en normas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad judicial a la que se le asignó el expediente.
Con base a lo anterior se ordenó a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en tanto que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de noviembre de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de tutela promovido por la señora Verónica María Salazar Cardona, quien manifestó actuar en calidad de apoderada judicial de la señora Blanca Nubia Cardona Cifuentes.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5215 a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.